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    El escmo. sr. Presidente de los Estados-Unidos mexicanos me ha dirigido el decreto que sigue. El Presidente de los Estados-Unidos mexicanos á los habitantes de la República: sabed: que el Congreso general constituyente ha decretado lo siguiente. No. 132. El Soberano Congreso general constituyente ha tenido a bien decretar. Mientras el Congreso general en virtud de la facultad 12° del articulo 50 de la Constitucion no dicte las leyes por las que arregle el ejercicio del patronato, no se hará variacion en los Estados en puntos concernentes á rentas eclesiásticas; á no ser que ambas autoridades acuerden dicha variacion, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime convenientes en los demas puntos, como tambien ocurrir al mismo Congreso general en los relativos á rentas, cuando no se hayan convenido entre sí. Lo tendrá entendido el Presidente de la República, y dispondrâ lo necesario á su cumplimiento haciendolo imprimir, publicar y circular. México 18 de diciembre de 1824. 4°. 3°= José de Jesus Huertea. Presidente.=Manuel Crecencio Rejon, Diputado secretario.= Jose Miguel Llorente, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria= a D. Pablo de la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguinetes, Dios guarde a V. muchos años. México 22 de diciembre de 1824.
    “…Ministerio de justicia y negocios eclesiásticos. Sección eclesiástica (México)…”
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