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    [El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860.
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    El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: El Lic. Ramón Cajiga, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley de procedimientos civiles. Capítulo I. Del juicio verbal. Art. 1° Se conocerá en juicio verbal de las demandas cuyo interés no pase de cien pesos... Dios y libertad. Oaxaca, enero 16 de 1861
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    El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto núm. 14. Art. 1° Habrá un juez de estado civil en cada cabecera de cada distrito político, que será el lugar de su residencia, nombrado por el gobierno del Estado con el sueldo de cuatrocientos pesos al año, su jurisdiccion se extenderá a todo el distrito, y sus facultades se expresarán en su nombramiento... Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, agosto 4 de 1859
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    El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Miguel Castro, gobernador interino constitucional del Estado, a sus habitantes, sabed: que para el más exacto cumplimiento de la suprema circular de 5 de septiembre último, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento. Artículo 1°. Para que los terrenos y ganados de comunidad o cofredía no desamortizados puedan distribuirse equitativamente entre los vecinos de cada pueblo, reduciendolos a propiedad particular, los jefes políticos mandarán que dentro de quince días, los presidentes o agentes municipales, formen un padrón general de sus pueblos, con expresión de secsos, [sic] estados y edades, y el número de hijos que cada vecino tuviere... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 20 de 1859
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    El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el reglamento siguiente: "Ramón Cajiga, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, sabed: que usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento. Art. 1° El reparto de terrenos de comunidades civiles mandado practicar por la suprema circular de 5 de septiembre de 1859 y reglamento de 30 de octubre del mismo año expedido por el gobierno del Estado, se hará por los jefes políticos, observando las disposiciones siguientes... Libertad y reforma. Oaxaca, marzo 25 de 1862
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