Disertacion histórico-legal, o discurso-políticos sobre que segun leyes de estos Reynos los monges ó religiosos profesos en religion aprobada, cuyos monasterios, ó conventos son capaces de adquirir en comun, no pueden heredar, ni sus monasterios en su nombre abintestato, á los padres, hermanos y parientes de los monges ó religiosos: que los vínculos mayorazgos, fideicomisos, capellanías laycas, patronatos laycos, legados pios y annuos, que poseía el monge ó religioso quando entró en religion, vacan luego que profesan, y pasan al siguiente en grado, sin que el monasterio puede retener un instante posesion ni usufructo: sucediendo lo mismo con los que vacasen despues de profeso, y cuya posesion posaria al monge si estuviera en el siglo: y ultimamente sobre que el monasterio no puede succeder en los bienes que eran propios del religioso al tiempo de su profesion, sino dispuso á su favor de ellos/ su autor Dr. D. Julian Hilarion Pastor
por: Pastor, Julián Hilarion