Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel