Aranzeles de los tribunales, juzgados y Oficinas de Justicia, Gobierno y Real Hacienda, que comprehende la ciudad de México capital de Nueva-España arreglados por la Real Junta establecida en Real Cedula de 29 de junio de 1738 y en ella expressamente nombrados los Señores Dr. D. Pedro Malo de Villavicencio, D. Juan Rodriguez de Albuerne, marques de Altamira, D. Fernando Davila de Madrid, oidores en la Real Audiencia de la propia ciudad; y Dr. D. Antonio de Andreu y Ferraz, fiscal en ella y en que sin faltar al despacho diario en lo principal de sus empleos, acuerdos, visitas de carceles, assistencias; superiores graves atenciones gobernativas extraordinarias, que entonces ocurrieron: se exercitaron por mas tiempo de seis años, aprovechando los dias integros de Corte, à màs de las tardes que en la semana quedaban libres, y fueron principalmente destinadas para expedir esta comission: de que resultò la impression, y practica de algunos de estos aranzeles en aquella ocacion, [sic] y los restantes, que quedaron formados, y rubricados por toda la Junta, los hizo imprimir, y poner en observancia el mencionado Sr. D. Fernando (por el fallecimiento de sus tres con-juezes). Para satisfacer las ordenes de S. M. y Excmo. Sr. Virrey