Discurso jurídico en defensa de las Iglesias que tiene... conforme a sus erecciones... señalan para... recaudación de diezmos...
Formato: | Libro |
---|---|
Publicado: |
México
1735
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Nacional de Antropología e Historia. Fondo Conventual |
Tema general: | Derecho Eclesiástico |
Notas: | Buena. Encuadernada con nueve obras diferentes. I, 8, 22. |
Ejemplares similares
- [Discurso jurídico sobre el derecho de los jueces hacedores y la recaudación de diezmos]
-
Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion que el Illmo. prelado y cabildo de esta y las demas Iglesias tiene y por su comission los juezes hazedores que conforme a sus erecciones se nombran y señalan para entender en la recaudacion de los diezmos y demás rentas que á dichas santas Iglesias pertenecen dio motivo a su informacion el recurso que por via de fuerza en conocer y proceder introduxo en la Real Audiencia la parte de la Sagrada Compañía de Jesus sobre precissarle por los juezes hazedores a la paga integra de los diezmos que causa en las haziendas de labor y ganado y en los ingenios y trapiches que posee en el Arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion y cobranza por los medios juridicos y canonicos de censuras, interventores y demas dispuestos por derecho, segun la necessidad y ocurrente caso devolviendoseles los autos. Se interpuso immediatamente el remedio de apelacion de el en que dichos
por: Araujo Castro, Juan José - Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel
-
Diezmos de legos en las iglesias de España: discursos histórico-jurídicos ...
por: VINUESA, José de - Discurso jurídico en defensa de la jurisdicción que...el prelado y cabildo de esta y las demás iglesias tiene...