Regla confirmada por la santidad del papa Julio II, que han de guardar las religiosas del Convento de la purissima Concepcion de nuestra señora, y de la santisima Trinidad de la Puebla de los Angeles, y los demás que se fundaren del mismo Instituto. Con las ordenanzas, y constituciones que en su egecucion, [sic] y declaracion han hecho los ilustrissimos y reverendissimos señores obispos de la Puebla de los Angeles. Mandadas guardar, y reducidas a buena y clara disposicion por el Illmo. y Rmo. Sr. D. Juan de Palafox y Mendoza, obispo de la Puebla de los Angeles, del Consejo de su Magestad en el Real de las Indias, y visitador general de la Nueva España, y por el Illmo. Sr. D. Francisco Fabian y Fuero, del Consejo de S. M. obispo de la misma santa iglesia. Con la tabla de los capitulos, y materias