Por el consulado de Sevilla, en la competencia que esta formada por el Real, y Supremo Consejo de las Indias: con el Real, y Supremo de Castilla; sobre que las competencias que se formaren de los pleytos, que passan en el dicho consulado, se vean, y determinen en la Real Audiencia de Sevilla, en tercera sala, en la forma que està dispuesto por la Real Cedula de su Magestad de 23 de mayo de 1622 sin distincion de si el pleyto se sigue en la Real Audiencia de la Casa de la Contratacion, ò si estâ pendiente en el consulado, por ser este tercera sala della