Discurso apologetico. Manifiestase la inconcussa justificacion del supremo senado de la Real Audiencia en la determinacion de conceder sus reales provissiones, sobre cartas, para que los DD. D. Nicolas del Puerto y D. Juan Cano Sandobal, fuessen manutenidos en la possesion de los oficios de vicario general y juez de testamentos dexde Arçobispado supplicase de nuevo, se imparta la real provission de su Magestad, que corresponde en consequencia de las primeras: y que por lo menos se declare la fuerça, hecha por el Venerable Dean, y Cabildo Sedevacante, desta Santa Yglesia Metropolitana, en el auto de veinte de Agosto deste presente año, para que libremente corran las appellacines interpuestas, y admitidas por los Juezes Superiores Delegados de su Santidad, reformando los despojos proponese la nueva y notoria violencia en no aver otorgado llanamente las appellaciones interpuestas por los DD. Juan Diez de la Barrera, D. Geronimo Gomez de Servantes y D. Francisco de Siles, Chantire, Tesorer
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
Mexico : s.n., 1667.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | 17, 16, 24, 34 h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Ex libris manuscrito: ilegible. Número de localización: 32565 |
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245 | 1 | 0 | |a Discurso apologetico. Manifiestase la inconcussa justificacion del supremo senado de la Real Audiencia en la determinacion de conceder sus reales provissiones, sobre cartas, para que los DD. D. Nicolas del Puerto y D. Juan Cano Sandobal, fuessen manutenidos en la possesion de los oficios de vicario general y juez de testamentos dexde Arçobispado supplicase de nuevo, se imparta la real provission de su Magestad, que corresponde en consequencia de las primeras: y que por lo menos se declare la fuerça, hecha por el Venerable Dean, y Cabildo Sedevacante, desta Santa Yglesia Metropolitana, en el auto de veinte de Agosto deste presente año, para que libremente corran las appellacines interpuestas, y admitidas por los Juezes Superiores Delegados de su Santidad, reformando los despojos proponese la nueva y notoria violencia en no aver otorgado llanamente las appellaciones interpuestas por los DD. Juan Diez de la Barrera, D. Geronimo Gomez de Servantes y D. Francisco de Siles, Chantire, Tesorer |# MARC_REP@ | o, y Lectoral, y que se alce, y quite con reposicion de los violentos déspojos, y que se guarden las letras del señor Delegado de su Santidad, del Obispado de la Puebla, con la inhibicion temporal, por ser justa, y conforme à los estylos de las Curias Ecclesi. |
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