La verdad vestida. Labyrintos de mvndo. Carne, y demonio, por donde anda el hombre perdido por el pecado, hasta que le saca la penitencia. Caminos opvestos qve le enseñan las virtudes, por quien deve caminar, sino quiere bolverse à perder. Primera, y segunda parte. Tratase en este libro de algunos especiales dias de concurso que tiene esta Corte, como son el del sotillo, San Blas, y Angel. Y en la segunda parte se satisface à las dudas que pueden quedar de la primera. Pvede ser muy vtil a los que predican / compuesto por el M. Fr Juan de Roxas
Autor principal: | Rojas, Juan de |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
en Madrid : por Bernardo de Villa-Diego ; a costa de la viuda de Iuan de Valdès, 1670.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | [38], 401, [12] p. ; 4° |
Tema general: | Moral |
Notas: | Sello en tinta: ilegible. Número de localización: 14268 |
Ejemplares similares
-
La verdad vestida : labyrintos de mundo, carne, y demonio, por donde anda el hombre perdido por el pecado, hasta que le saca la penitencia. Caminos opuestos que le enseñan las virtudes, por quien deve caminar, sino quiere bolverse à perder. Primera, y segunda parte. Tratase en este libro de algunos especiales dias de concurso que tiene esta Corte, como son el del Sotillo, San Blas, y Angel. Y en la segunda parte se satisface à las dudas que pueden quedar de la primera. Puede ser muy util a los que predican / compuesto por el M. Fr. Juan de Roxas, comendador que ha sido de los Conventos de Cuenca, Segovia, y Madrid, en el Orden de N. S. de la Merced, Redencion de Cautivos
por: Rojas y Ausa, Juan de -
Bibliotecas que no hay que perder de vista
Publicado: (2021) -
Esfera forma del mvndo, con una breve descripcion del mapa / por Don Francisco Velazquez Minaya
por: Velázquez Minaya, Francisco -
Primera y segunda parte de Guzman de Alfarache
por: Aleman, Mateo 1547-1614? - Cedula de S. M. y señores del Consejo por la qual se manda en ampliacion de lo dispuesto en la de 6 de octubre de 1768, que en el despacho de las causas que vayan en apelacion á la Sala Segunda de Corte, ya sean de los juzgados de provincia, de los alcaldes, ó de los tenientes de villa, se guarde turno entre la Sala primera y segunda empezando por ésta: de forma que de tres causas han de quedar dos para la Sala segunda, y la tercera han de ser para la primera, con lo demas que se expresa