Apologia juridica de los fundamentos alegados por parte de la Real, y Pontificia Universidad de Mexico, en que se satisface a los de la oracion, hecha vuestra magestad, por el Colegio de Santa Maria de Todos Santos de aquella ciudad; y deducidos en el pleyto, que sobre la obtencion de varios privilegios, siguiò, y ha pretendido instaurar: Para que vuestra magestad, en su real, y supremo consejo de las Indias, se digne de mandar se lleve à puro, y debido efecto, lo resuelto por sus tres reales decretos, declarando obstarle al colegio la excepcion de cosa juzgada, no haber probado su intencion, y no debe substituir los despachos, que obtuvo, imponiendole sobre todo perpetuo silencio, con las penas en derecho convenientes. Informa el doctor don Joseph de Mercado presbytero, abogado de los Reales consejos, y de la Real Audiencia de aquella corte, en la villa de Madrid, a tres dias del mes de julio de 1736.
Cita Chicago Style (17a ed.)Apologia Juridica De Los Fundamentos Alegados Por Parte De La Real, Y Pontificia Universidad De Mexico, En Que Se Satisface a Los De La Oracion, Hecha Vuestra Magestad, Por El Colegio De Santa Maria De Todos Santos De Aquella Ciudad; Y Deducidos En El Pleyto, Que Sobre La Obtencion De Varios Privilegios, Siguiò, Y Ha Pretendido Instaurar: Para Que Vuestra Magestad, En Su Real, Y Supremo Consejo De Las Indias, Se Digne De Mandar Se Lleve à Puro, Y Debido Efecto, Lo Resuelto Por Sus Tres Reales Decretos, Declarando Obstarle Al Colegio La Excepcion De Cosa Juzgada, No Haber Probado Su Intencion, Y No Debe Substituir Los Despachos, Que Obtuvo, Imponiendole Sobre Todo Perpetuo Silencio, Con Las Penas En Derecho Convenientes. Informa El Doctor Don Joseph De Mercado Presbytero, Abogado De Los Reales Consejos, Y De La Real Audiencia De Aquella Corte, En La Villa De Madrid, a Tres Dias Del Mes De Julio De 1736. en la villa de Madrid : s.n., 1736.
Cita MLA (8a ed.)Apologia Juridica De Los Fundamentos Alegados Por Parte De La Real, Y Pontificia Universidad De Mexico, En Que Se Satisface a Los De La Oracion, Hecha Vuestra Magestad, Por El Colegio De Santa Maria De Todos Santos De Aquella Ciudad; Y Deducidos En El Pleyto, Que Sobre La Obtencion De Varios Privilegios, Siguiò, Y Ha Pretendido Instaurar: Para Que Vuestra Magestad, En Su Real, Y Supremo Consejo De Las Indias, Se Digne De Mandar Se Lleve à Puro, Y Debido Efecto, Lo Resuelto Por Sus Tres Reales Decretos, Declarando Obstarle Al Colegio La Excepcion De Cosa Juzgada, No Haber Probado Su Intencion, Y No Debe Substituir Los Despachos, Que Obtuvo, Imponiendole Sobre Todo Perpetuo Silencio, Con Las Penas En Derecho Convenientes. Informa El Doctor Don Joseph De Mercado Presbytero, Abogado De Los Reales Consejos, Y De La Real Audiencia De Aquella Corte, En La Villa De Madrid, a Tres Dias Del Mes De Julio De 1736.