Breve manifiesto del derecho, que assiste a la Santa Iglesia de Valladolid, para ser absuelta de la demanda, que le hà puesto la Santa Iglesia de Durango, sobre que los diezmos, que se denominan del vento y proceden de los ganados, que agostan en el territorio de Guadiana, y annualmente vienen á trasquilarse à el Obispado de Valladolid, se prorrateen entre una y otra â proporcion del tiempo, que en el distrito de cada una huvieren pastado, y no en la forma, que hasta aqui se há hecho su divission. Y para que se revoque la sentencia dada en vista por esta Real Audiencia, en que se determinò assi: Y se mande guardar la costumbre immemorial, que hà havido en la forma, y modo de dividir estos diezmos; ò que se cumpla la ley recopilada, que trata de su aplicación.
Cita Chicago Style (17a ed.)Breve Manifiesto Del Derecho, Que Assiste a La Santa Iglesia De Valladolid, Para Ser Absuelta De La Demanda, Que Le Hà Puesto La Santa Iglesia De Durango, Sobre Que Los Diezmos, Que Se Denominan Del Vento Y Proceden De Los Ganados, Que Agostan En El Territorio De Guadiana, Y Annualmente Vienen á Trasquilarse à El Obispado De Valladolid, Se Prorrateen Entre Una Y Otra â Proporcion Del Tiempo, Que En El Distrito De Cada Una Huvieren Pastado, Y No En La Forma, Que Hasta Aqui Se Há Hecho Su Divission. Y Para Que Se Revoque La Sentencia Dada En Vista Por Esta Real Audiencia, En Que Se Determinò Assi: Y Se Mande Guardar La Costumbre Immemorial, Que Hà Havido En La Forma, Y Modo De Dividir Estos Diezmos; ò Que Se Cumpla La Ley Recopilada, Que Trata De Su Aplicación. en Mexico : en la Imprenta Real del Superior Govierno, y del Nuevo Rezado de Doña Maria Rivera, 1738.
Cita MLA (8a ed.)Breve Manifiesto Del Derecho, Que Assiste a La Santa Iglesia De Valladolid, Para Ser Absuelta De La Demanda, Que Le Hà Puesto La Santa Iglesia De Durango, Sobre Que Los Diezmos, Que Se Denominan Del Vento Y Proceden De Los Ganados, Que Agostan En El Territorio De Guadiana, Y Annualmente Vienen á Trasquilarse à El Obispado De Valladolid, Se Prorrateen Entre Una Y Otra â Proporcion Del Tiempo, Que En El Distrito De Cada Una Huvieren Pastado, Y No En La Forma, Que Hasta Aqui Se Há Hecho Su Divission. Y Para Que Se Revoque La Sentencia Dada En Vista Por Esta Real Audiencia, En Que Se Determinò Assi: Y Se Mande Guardar La Costumbre Immemorial, Que Hà Havido En La Forma, Y Modo De Dividir Estos Diezmos; ò Que Se Cumpla La Ley Recopilada, Que Trata De Su Aplicación.