Compendio de lo mucho que esta escrito, en defensa de los religiosos curas, y ministros de doctrina de las ordenes de Santo Domingo, San Francisco, y San Agustin, destas provincias de la Nueva España, en orden a que no deban ser examinados, visitados, ni corregidos por los obispos, aunque sea estrictamente en el ministerio de curas y juntamente informe, cerça de que se les admita la suplicasion, que tienen interpuesta de las Reales Cedulas, y Provision de su Magestad, que en esta razon hablan: Para que mejor informado, oyendolos en justicia, con plenario conocimiento de causa, se sirva de suspender su effecto, Mexico, y henero 15 de 1641 años.
Cita Chicago Style (17a ed.)Compendio De Lo Mucho Que Esta Escrito, En Defensa De Los Religiosos Curas, Y Ministros De Doctrina De Las Ordenes De Santo Domingo, San Francisco, Y San Agustin, Destas Provincias De La Nueva España, En Orden a Que No Deban Ser Examinados, Visitados, Ni Corregidos Por Los Obispos, Aunque Sea Estrictamente En El Ministerio De Curas Y Juntamente Informe, Cerça De Que Se Les Admita La Suplicasion, Que Tienen Interpuesta De Las Reales Cedulas, Y Provision De Su Magestad, Que En Esta Razon Hablan: Para Que Mejor Informado, Oyendolos En Justicia, Con Plenario Conocimiento De Causa, Se Sirva De Suspender Su Effecto, Mexico, Y Henero 15 De 1641 Años. Mexico : s.n., 1641.
Cita MLA (8a ed.)Compendio De Lo Mucho Que Esta Escrito, En Defensa De Los Religiosos Curas, Y Ministros De Doctrina De Las Ordenes De Santo Domingo, San Francisco, Y San Agustin, Destas Provincias De La Nueva España, En Orden a Que No Deban Ser Examinados, Visitados, Ni Corregidos Por Los Obispos, Aunque Sea Estrictamente En El Ministerio De Curas Y Juntamente Informe, Cerça De Que Se Les Admita La Suplicasion, Que Tienen Interpuesta De Las Reales Cedulas, Y Provision De Su Magestad, Que En Esta Razon Hablan: Para Que Mejor Informado, Oyendolos En Justicia, Con Plenario Conocimiento De Causa, Se Sirva De Suspender Su Effecto, Mexico, Y Henero 15 De 1641 Años.