Por Diego Pasqual notario del iuzgado de la Inquisicion del reyno de Galicia con doña Antonia de Losada Ribadeneyra, viuda del licenciado D. Garcia de Salgado Sotelo, abogado que fue de la Real Audiencia de la Coruña, como madre, tutora, y curadora de sus hijos. Sobre que se dè por nulo, y de ningun valor y efecto, o se revoque la sentencia que en este pleito dio y pronuncio el licenciado D. Lorenço de Sotomayor, inquisidor apostolico de la ciudada de Sa[n]tiago, y Reyno de Galicia, a postrero de otubre de 1642 años, en que se declarò aver avido lugar la execucion hecha en bienes del dicho Diego Pasqual, de los sesentas y seis marcos de plata labrada, menos siete reales, en las pieças, con el oro, y hechuras. forma, y estado que tenian al tiempo que las recibio: y en consequencia desto, el alguazil mayor del Santo Oficio vaya, y proceda con la execucion adelante, y haga trançe y remate, y pago a dicha doña Antonia por dicos sesenta y seis marcos de plata, y por su valor a razon de a se
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., 1600.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | 9 h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Número de localización: 32294-G |
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245 | 1 | 0 | |a Por Diego Pasqual notario del iuzgado de la Inquisicion del reyno de Galicia con doña Antonia de Losada Ribadeneyra, viuda del licenciado D. Garcia de Salgado Sotelo, abogado que fue de la Real Audiencia de la Coruña, como madre, tutora, y curadora de sus hijos. Sobre que se dè por nulo, y de ningun valor y efecto, o se revoque la sentencia que en este pleito dio y pronuncio el licenciado D. Lorenço de Sotomayor, inquisidor apostolico de la ciudada de Sa[n]tiago, y Reyno de Galicia, a postrero de otubre de 1642 años, en que se declarò aver avido lugar la execucion hecha en bienes del dicho Diego Pasqual, de los sesentas y seis marcos de plata labrada, menos siete reales, en las pieças, con el oro, y hechuras. forma, y estado que tenian al tiempo que las recibio: y en consequencia desto, el alguazil mayor del Santo Oficio vaya, y proceda con la execucion adelante, y haga trançe y remate, y pago a dicha doña Antonia por dicos sesenta y seis marcos de plata, y por su valor a razon de a se |# MARC_REP@ | senta y cinco reales el marco que importan quatro mil dozientos y ochenta y tres reales de plata, con mas ciento y treinta y tres reales de plata, por razon del oro que tenia, y quinientos y noventa y dos reales de vellosn por razon de las hechiras q[ue] tenian... |
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