Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: Devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel.
Cita Chicago Style (17a ed.)Discurso Juridico En Defensa De La Jurisdiccion, Que El Illmo. Prelado, Y Cabildo De Esta, Y Las Demas Iglesias Tiene; Y Por Su Comission Los Juezes Hazedores, Que Conforme a Sus Erecciones, Se Nombran, Y Señalan, Para Entender En La Recaudacion De Los Diezmos, Y Demàs Rentas, Que à Dichas Santas Iglesias Pertenecen. Diò Motivo a Su Formacion El Recurso, Que Por via De Fuerza En Conocer, Y Proceder, Introduxo En La Real Audiencia, La Parte De La Sagrada Compañia De Jesus, Sobre Precissarle Por Los Juezes Hazedores, à La Paga Integra De Los Diezmos, Que Causa En Las Haziendas De Labor Y, Y Ganado, Y En Los Ingenios, Y Trapiches, Que Possee En El Arzobispado, Y El Que Haviendose Declarado Por La Real Audiencia, No Hazerla Los Juezes Hazedores De Diezmos En Su Recaudacion, Y Cobranza Por Los Medios Juridicos, Y Canonicos De Censuras, Interventores, Y Demàs Dispuestos Por Derecho, Segun La Necesidad Y Occurrente Caso: Devolviendoles Los Autos. Se Interpuso Inmediatamente El Remedio De Apel. en Mexico : en la imprenta real de el superior gobierno, y de el nuevo rezado de doña Maria de Ribera, 1735.
Cita MLA (8a ed.)Discurso Juridico En Defensa De La Jurisdiccion, Que El Illmo. Prelado, Y Cabildo De Esta, Y Las Demas Iglesias Tiene; Y Por Su Comission Los Juezes Hazedores, Que Conforme a Sus Erecciones, Se Nombran, Y Señalan, Para Entender En La Recaudacion De Los Diezmos, Y Demàs Rentas, Que à Dichas Santas Iglesias Pertenecen. Diò Motivo a Su Formacion El Recurso, Que Por via De Fuerza En Conocer, Y Proceder, Introduxo En La Real Audiencia, La Parte De La Sagrada Compañia De Jesus, Sobre Precissarle Por Los Juezes Hazedores, à La Paga Integra De Los Diezmos, Que Causa En Las Haziendas De Labor Y, Y Ganado, Y En Los Ingenios, Y Trapiches, Que Possee En El Arzobispado, Y El Que Haviendose Declarado Por La Real Audiencia, No Hazerla Los Juezes Hazedores De Diezmos En Su Recaudacion, Y Cobranza Por Los Medios Juridicos, Y Canonicos De Censuras, Interventores, Y Demàs Dispuestos Por Derecho, Segun La Necesidad Y Occurrente Caso: Devolviendoles Los Autos. Se Interpuso Inmediatamente El Remedio De Apel.