Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
en Mexico : en la imprenta real de el superior gobierno, y de el nuevo rezado de doña Maria de Ribera, 1735.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | [2], 88 p. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Número de localización: 38294-L |
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245 | 1 | 0 | |a Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel |# MARC_REP@ | acion, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse à debido efecto el antecedente, que diò ocasion à el primero recurso: y haverse declarado, assi mismo, por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente |
260 | |a en Mexico : en la imprenta real de el superior gobierno, y de el nuevo rezado de doña Maria de Ribera, 1735. | ||
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