Por el señor duque de Medinaceli con el señor fiscal. La pretension del duque es, que la sentencia dada en este pleyto por el juez de bienes confiscados en onze dias del mes de março del año passado de seiscientos y tres en que declarò los bienes rayzes de los condenados por el Santo Oficio de la Inquisicion de Cuenca (sobre que es este pleyto) vezinos de la villa de Arcos, no ser solariegos, por heredarse, donarse, venderse, y tocarse, paga[n]dole al dicho duque de las alcavalas de las ventas dellos, y darselas en arrendamiento : y por el co[n]siguiente ser bienes de los dichos condenados, y reconciliados, heredados de sus padres, recibidos en dote, y comprados por sus dineros, y como tales aver sido comprehendidos en sus co[n]fiscaciones, y aver sucedido el fisco en los dichos bienes rayzes, como en los demas muebles ; se ha de revocar, declarando obstar el fisco la exepcion de cosa juzgada que el duque tiene opuesta : y quando no ser suyos, y pertenecientes a su casa y estado como s
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., 1600.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | 15 h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Número de localización: 37727-M |
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245 | 1 | 0 | |a Por el señor duque de Medinaceli con el señor fiscal. La pretension del duque es, que la sentencia dada en este pleyto por el juez de bienes confiscados en onze dias del mes de março del año passado de seiscientos y tres en que declarò los bienes rayzes de los condenados por el Santo Oficio de la Inquisicion de Cuenca (sobre que es este pleyto) vezinos de la villa de Arcos, no ser solariegos, por heredarse, donarse, venderse, y tocarse, paga[n]dole al dicho duque de las alcavalas de las ventas dellos, y darselas en arrendamiento : y por el co[n]siguiente ser bienes de los dichos condenados, y reconciliados, heredados de sus padres, recibidos en dote, y comprados por sus dineros, y como tales aver sido comprehendidos en sus co[n]fiscaciones, y aver sucedido el fisco en los dichos bienes rayzes, como en los demas muebles ; se ha de revocar, declarando obstar el fisco la exepcion de cosa juzgada que el duque tiene opuesta : y quando no ser suyos, y pertenecientes a su casa y estado como s |# MARC_REP@ | olariegos, que los dichos bienes rayzes de la dicha villa, y sus terminos, han sido, y son del duque, y su casa, y estado |
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