Espejo juridico. Informe, que hace la parte de la Santa Iglesia de Durango, obispado del reyno de la Nueva Vizcaya, en el pleyto, que sigue con las Santas Iglesias Cathedrales de Valladolid, y Guadalaxara: sobre el modo en se debe dividir, y pagar el diezmo de los ganados que llaman del vento. Pidese en èl confirmacion de la sentencia de vista, dada en cinco de julio, del año passado de 1737 por lo que mira â que se guarde, y cumpla la executoria del Real, y Supremo Consejo, y que se revoque por lo que toca â los fructos percibidos, y que se estàn percibiendo, con mas las costas
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
en Mexico : por Joseph Bernardo de Hogal, 1738.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | [2], 85 p. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Número de localización: 38294-R |
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- Breve manifiesto del derecho, que assiste a la Santa Iglesia de Valladolid; para ser absuelta de la demanda, que la hà puesto la Santa Iglesia de Durango, sobre que los diezmos, que se denominan del vento, [sic] y proceden de los ganados, que agostan en el territorio de Guadiana, y annualmente vienen á trasquilarse è el obispado de Valladolid, se prorrateen entre una, y otra, â proporcion del tiempo, que en el distrito de cada una huvieren pastado, y no en la forma, que hasta aqui se há hecho su division. Y para que se revoque la sentencia dada en vista por esta Real Audiencia, en que se determinò asi: y se mande guardar la costumbre immemorial, que hà havido en la forma, y modo de dividir estos diezmos; ò que se cumpla la ley recopilada, que trata de su aplicacion
- Breve manifiesto del derecho, que assiste a la Santa Iglesia de Valladolid, para ser absuelta de la demanda, que le hà puesto la Santa Iglesia de Durango, sobre que los diezmos, que se denominan del vento y proceden de los ganados, que agostan en el territorio de Guadiana, y annualmente vienen á trasquilarse à el Obispado de Valladolid, se prorrateen entre una y otra â proporcion del tiempo, que en el distrito de cada una huvieren pastado, y no en la forma, que hasta aqui se há hecho su divission. Y para que se revoque la sentencia dada en vista por esta Real Audiencia, en que se determinò assi: y se mande guardar la costumbre immemorial, que hà havido en la forma, y modo de dividir estos diezmos; ò que se cumpla la ley recopilada, que trata de su aplicación
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