[Al excmo. sor. Don Garcia de Haro y Abellaneda, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado y Guerra de su majestad, y su presidente en el Real de las Indias. Escrita por el licenciado Iuan de Mañozca, inquisidor apostolico mas antiguo de los reynos del Pirù, y visitador general que fue de la Real Audiencia, y provincia de Quito, y demas tribunales de justicia, y hazienda Real. Cosa es que no recibe duda, que qualquiera magistrado por superior que sea, sease perpetuo, o temporal, tenga obligacion de dar razon de si, siempre que del principe (cuyo subdito es) le fuere pedida, Lima, y junio 14 1632.
Cita Chicago Style (17a ed.)[Al Excmo. Sor. Don Garcia De Haro Y Abellaneda, Conde De Castrillo, De Los Consejos De Estado Y Guerra De Su Majestad, Y Su Presidente En El Real De Las Indias. Escrita Por El Licenciado Iuan De Mañozca, Inquisidor Apostolico Mas Antiguo De Los Reynos Del Pirù, Y Visitador General Que Fue De La Real Audiencia, Y Provincia De Quito, Y Demas Tribunales De Justicia, Y Hazienda Real. Cosa Es Que No Recibe Duda, Que Qualquiera Magistrado Por Superior Que Sea, Sease Perpetuo, O Temporal, Tenga Obligacion De Dar Razon De Si, Siempre Que Del Principe (cuyo Subdito Es) Le Fuere Pedida, Lima, Y Junio 14 1632. Lima : s.n., 1632.
Cita MLA (8a ed.)[Al Excmo. Sor. Don Garcia De Haro Y Abellaneda, Conde De Castrillo, De Los Consejos De Estado Y Guerra De Su Majestad, Y Su Presidente En El Real De Las Indias. Escrita Por El Licenciado Iuan De Mañozca, Inquisidor Apostolico Mas Antiguo De Los Reynos Del Pirù, Y Visitador General Que Fue De La Real Audiencia, Y Provincia De Quito, Y Demas Tribunales De Justicia, Y Hazienda Real. Cosa Es Que No Recibe Duda, Que Qualquiera Magistrado Por Superior Que Sea, Sease Perpetuo, O Temporal, Tenga Obligacion De Dar Razon De Si, Siempre Que Del Principe (cuyo Subdito Es) Le Fuere Pedida, Lima, Y Junio 14 1632.