[Al excmo. sor. Don Garcia de Haro y Abellaneda, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado y Guerra de su majestad, y su presidente en el Real de las Indias. Escrita por el licenciado Iuan de Mañozca, inquisidor apostolico mas antiguo de los reynos del Pirù, y visitador general que fue de la Real Audiencia, y provincia de Quito, y demas tribunales de justicia, y hazienda Real. Cosa es que no recibe duda, que qualquiera magistrado por superior que sea, sease perpetuo, o temporal, tenga obligacion de dar razon de si, siempre que del principe (cuyo subdito es) le fuere pedida, Lima, y junio 14 1632

[Al excmo. sor. Don Garcia de Haro y Abellaneda, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado y Guerra de su majestad, y su presidente en el Real de las Indias. Escrita por el licenciado Iuan de Mañozca, inquisidor apostolico mas antiguo de los reynos del Pirù, y visitador general que fue de la Real Audiencia, y provincia de Quito, y demas tribunales de justicia, y hazienda Real. Cosa es que no recibe duda, que qualquiera magistrado por superior que sea, sease perpetuo, o temporal, tenga obligacion de dar razon de si, siempre que del principe (cuyo subdito es) le fuere pedida, Lima, y junio 14 1632

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Lenguaje:Undetermined
Spanish
Publicado: Lima : s.n., 1632.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica
Descripción Física:[4] h. ; f°
Tema general:Derecho civil
Notas:Número de localización: 37727-R
LEADER 01059nam a2200169Ia 4500
008 150723s9999 xx 000 0 und d
041 0 |a spa 
050 0 |a PAFX K623 D6 
245 1 0 |a [Al excmo. sor. Don Garcia de Haro y Abellaneda, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado y Guerra de su majestad, y su presidente en el Real de las Indias. Escrita por el licenciado Iuan de Mañozca, inquisidor apostolico mas antiguo de los reynos del Pirù, y visitador general que fue de la Real Audiencia, y provincia de Quito, y demas tribunales de justicia, y hazienda Real. Cosa es que no recibe duda, que qualquiera magistrado por superior que sea, sease perpetuo, o temporal, tenga obligacion de dar razon de si, siempre que del principe (cuyo subdito es) le fuere pedida, Lima, y junio 14 1632 
260 |a Lima : s.n., 1632. 
300 |a [4] h. ; f° 
500 |a Número de localización: 37727-R 
501 |a Encuadernado con obras 
650 1 0 |a Derecho civil 
942 |c PALALIB 
943 |g Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica 
999 |c 1061379  |d 1061379