[Al excmo. sor. Don Garcia de Haro y Abellaneda, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado y Guerra de su majestad, y su presidente en el Real de las Indias. Escrita por el licenciado Iuan de Mañozca, inquisidor apostolico mas antiguo de los reynos del Pirù, y visitador general que fue de la Real Audiencia, y provincia de Quito, y demas tribunales de justicia, y hazienda Real. Cosa es que no recibe duda, que qualquiera magistrado por superior que sea, sease perpetuo, o temporal, tenga obligacion de dar razon de si, siempre que del principe (cuyo subdito es) le fuere pedida, Lima, y junio 14 1632

[Al excmo. sor. Don Garcia de Haro y Abellaneda, Conde de Castrillo, de los Consejos de Estado y Guerra de su majestad, y su presidente en el Real de las Indias. Escrita por el licenciado Iuan de Mañozca, inquisidor apostolico mas antiguo de los reynos del Pirù, y visitador general que fue de la Real Audiencia, y provincia de Quito, y demas tribunales de justicia, y hazienda Real. Cosa es que no recibe duda, que qualquiera magistrado por superior que sea, sease perpetuo, o temporal, tenga obligacion de dar razon de si, siempre que del principe (cuyo subdito es) le fuere pedida, Lima, y junio 14 1632

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Lenguaje:Undetermined
Spanish
Publicado: Lima : s.n., 1632.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica
Descripción Física:[4] h. ; f°
Tema general:Derecho civil
Notas:Número de localización: 37727-R

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