Los libreros de los reynos de Castilla y Leon, por si, y en nombre de los hombres doctos della, professores de todas ciencias, curiosos de saber, y de tener en varia leccion, y erudicion entretenido el tiempo, postrados à los reales pies, con humildad debida, valiendose de las leyes reales que permiten estas suplicas, representan los daños, è inconvenientes grandes, que se originaràn , y los que se les siguen si se executasse, y cobrasse dellos la gabela, que nuevamente se han impuesto à todos los libros, que se vendieren, para que soliciten motivos Reales, y toda clemencia con que se asimilan mas à Dios los señores Reyes y se releve y exima de esta carga à todos favoreciendo las ciencias, libros y librerias, como lo han hecho los progenitores, y mayores monarcas del mundo
Formato: | Libro |
---|---|
Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., 1600.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | 4 h. ; f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Número de localización: 37727-Bb |
Ejemplares similares
- Caso: se duda si los canonistas, dignidades y racioneros que asisten al tipo de los diversos oficios y no los cantan, si pecan mortalmente y están obligados a restituir los frutos
- Caso de los hijos ilegítimos si son hábiles para ser religiosos. Dúdase si los ilegítimos pueden ser recibidos en alguna religión y profesar en ella y esto se pregunta de toda suerte de ilegítimos y supuesto que se puedan, de que cosas se les da de hacer información y por quien y como
- Real Cédula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en las posturas y remates de obras de puentes y otras públicas no se admitan a los facultativos que hayan regulado y tasado su coste, y que en los mismos remates se observen las prevenciones que se expresan
- Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se restablece en la Real Armada las galeras, y se manda que los Tribunales y Justicias del reino destinen á ellas á los reos que lo mereciesen, con lo demas que se expresa
- Dúdase si se apreciaron para la dote los vestidos ordenados que la mujer llevó al matrimonio, y se le hizo carta de dote de ellos y de los otros bienes que llevo si lo has de haber después demás de la dote