Cita APA (7a ed.)

La muy noble, y muy leal ciudad de la Puebla de los Angeles, en el reyno de la Nueva España, puesta à los reales pies de V. Mag. con el mas profundo respeto dice: Que haviendose sacado al pregon el assiento de las rentas de alcavalas, union de armas, y armada de Barlovento de dicha ciudad, y lugares de su agregacion en conformidad de Real Cedula de V. Mag. de 12 de febrero del año passado de 742 trato por una parte el comercio, y por otra la misma ciudad de hacer postura à ellas, à cuyo fin hizo su junta aquel, en que haviendo concurrido como ochenta y seis de sus individuos, por resolucion de todos se determinó se deputassen dos, que fueron Don Eugenio Maldonado, y D. Miguel de Urriola, los que passaron luego à la ciudad de Mexico con poder de los ochenta y seis que los nombraron en la junta, y de otros que le firmaron, aunque no concurrieron à ella, que en todos fueron ciento y dos.

Cita Chicago Style (17a ed.)

La Muy Noble, Y Muy Leal Ciudad De La Puebla De Los Angeles, En El Reyno De La Nueva España, Puesta à Los Reales Pies De V. Mag. Con El Mas Profundo Respeto Dice: Que Haviendose Sacado Al Pregon El Assiento De Las Rentas De Alcavalas, Union De Armas, Y Armada De Barlovento De Dicha Ciudad, Y Lugares De Su Agregacion En Conformidad De Real Cedula De V. Mag. De 12 De Febrero Del Año Passado De 742 Trato Por Una Parte El Comercio, Y Por Otra La Misma Ciudad De Hacer Postura à Ellas, à Cuyo Fin Hizo Su Junta Aquel, En Que Haviendo Concurrido Como Ochenta Y Seis De Sus Individuos, Por Resolucion De Todos Se Determinó Se Deputassen Dos, Que Fueron Don Eugenio Maldonado, Y D. Miguel De Urriola, Los Que Passaron Luego à La Ciudad De Mexico Con Poder De Los Ochenta Y Seis Que Los Nombraron En La Junta, Y De Otros Que Le Firmaron, Aunque No Concurrieron à Ella, Que En Todos Fueron Ciento Y Dos. s.l. : s.n., 1600.

Cita MLA (8a ed.)

La Muy Noble, Y Muy Leal Ciudad De La Puebla De Los Angeles, En El Reyno De La Nueva España, Puesta à Los Reales Pies De V. Mag. Con El Mas Profundo Respeto Dice: Que Haviendose Sacado Al Pregon El Assiento De Las Rentas De Alcavalas, Union De Armas, Y Armada De Barlovento De Dicha Ciudad, Y Lugares De Su Agregacion En Conformidad De Real Cedula De V. Mag. De 12 De Febrero Del Año Passado De 742 Trato Por Una Parte El Comercio, Y Por Otra La Misma Ciudad De Hacer Postura à Ellas, à Cuyo Fin Hizo Su Junta Aquel, En Que Haviendo Concurrido Como Ochenta Y Seis De Sus Individuos, Por Resolucion De Todos Se Determinó Se Deputassen Dos, Que Fueron Don Eugenio Maldonado, Y D. Miguel De Urriola, Los Que Passaron Luego à La Ciudad De Mexico Con Poder De Los Ochenta Y Seis Que Los Nombraron En La Junta, Y De Otros Que Le Firmaron, Aunque No Concurrieron à Ella, Que En Todos Fueron Ciento Y Dos.

Precaución: Estas citas no son 100% exactas.