Por D. Nuño Nuñes de Villavicencio y Horosco, del Orden de Santiago, corregidor por su magestad de la nobilissima ciudad de Mexico, en el pleyto, sobre haverle acusado negligente en remediar excessos, que se presumieron perpetrados en Alhondiga, y Posito en el articulo, sobre que hechas en plenario las probanzas, se declare haver cessado la suspencion, deber volber al exercicio de su officio, y no deber computarse el tiempo de la suspension, en el que su Magestad (que Dios guarde) le hizo merced del corregimiento.
Cita Chicago Style (17a ed.)Por D. Nuño Nuñes De Villavicencio Y Horosco, Del Orden De Santiago, Corregidor Por Su Magestad De La Nobilissima Ciudad De Mexico, En El Pleyto, Sobre Haverle Acusado Negligente En Remediar Excessos, Que Se Presumieron Perpetrados En Alhondiga, Y Posito En El Articulo, Sobre Que Hechas En Plenario Las Probanzas, Se Declare Haver Cessado La Suspencion, Deber Volber Al Exercicio De Su Officio, Y No Deber Computarse El Tiempo De La Suspension, En El Que Su Magestad (que Dios Guarde) Le Hizo Merced Del Corregimiento. en Mexico : por los herederos de Juan Joseph Guillena Carrascoso, 1700.
Cita MLA (8a ed.)Por D. Nuño Nuñes De Villavicencio Y Horosco, Del Orden De Santiago, Corregidor Por Su Magestad De La Nobilissima Ciudad De Mexico, En El Pleyto, Sobre Haverle Acusado Negligente En Remediar Excessos, Que Se Presumieron Perpetrados En Alhondiga, Y Posito En El Articulo, Sobre Que Hechas En Plenario Las Probanzas, Se Declare Haver Cessado La Suspencion, Deber Volber Al Exercicio De Su Officio, Y No Deber Computarse El Tiempo De La Suspension, En El Que Su Magestad (que Dios Guarde) Le Hizo Merced Del Corregimiento.