Que al dicho prebendado que resignò la prebe[n]da, no le deve la Iglesia pagar otra cosa, que los dichos trezientos reales de salario, que ultimamente sabida la resignacion le señalo, por la assistencia que yva prosiguiendo en Roma, y començò a correr el dicho salario, desde el dia que su santidad hizo la gracia, y se dio el consentimiento en la camara, en la dicha resignacion, porque desde entonces perdio el titulo, possession, propriedad, y frutos el dicho resignante, lo qual se prueva dividiendolo en los fundamentos siguientes, Dado en Madrid , mayo 30 de 1626.
Cita Chicago Style (17a ed.)Que Al Dicho Prebendado Que Resignò La Prebe[n]da, No Le Deve La Iglesia Pagar Otra Cosa, Que Los Dichos Trezientos Reales De Salario, Que Ultimamente Sabida La Resignacion Le Señalo, Por La Assistencia Que Yva Prosiguiendo En Roma, Y Començò a Correr El Dicho Salario, Desde El Dia Que Su Santidad Hizo La Gracia, Y Se Dio El Consentimiento En La Camara, En La Dicha Resignacion, Porque Desde Entonces Perdio El Titulo, Possession, Propriedad, Y Frutos El Dicho Resignante, Lo Qual Se Prueva Dividiendolo En Los Fundamentos Siguientes, Dado En Madrid , Mayo 30 De 1626. Madrid : s.n., 1626.
Cita MLA (8a ed.)Que Al Dicho Prebendado Que Resignò La Prebe[n]da, No Le Deve La Iglesia Pagar Otra Cosa, Que Los Dichos Trezientos Reales De Salario, Que Ultimamente Sabida La Resignacion Le Señalo, Por La Assistencia Que Yva Prosiguiendo En Roma, Y Començò a Correr El Dicho Salario, Desde El Dia Que Su Santidad Hizo La Gracia, Y Se Dio El Consentimiento En La Camara, En La Dicha Resignacion, Porque Desde Entonces Perdio El Titulo, Possession, Propriedad, Y Frutos El Dicho Resignante, Lo Qual Se Prueva Dividiendolo En Los Fundamentos Siguientes, Dado En Madrid , Mayo 30 De 1626.