Por Don Ramon Espiguel de Avila, del Orden de Santiago; en el pleyto que sigue con Don Juan Gutierres Rubin de Celis de el mismo orden: Sobre reales y compañia en el assiento de la polvora, q[ue] dicho Don Ramon, pretende se declare con dicho D. Juan, y criminalidades resultantes. Para que se revoque la sentencia pronunciada por esta Real Audiencia, en onze de diçiembre del año passado de setecientos y catorçe: en que se sirviô de declarar no haver havido compañia en dicho assiento, y haver pertenecido solamente â dicho D. Juan, absolviendosele de la demanda sobre ella puesta, y se condenô â dicho Don Ramon en las cantidades, que contiene[n] las addiciones puestas por dicho Don Juan â la quenta que presentò, con los demas que dicha sentencia contiene perjudicial.
Cita Chicago Style (17a ed.)Por Don Ramon Espiguel De Avila, Del Orden De Santiago; En El Pleyto Que Sigue Con Don Juan Gutierres Rubin De Celis De El Mismo Orden: Sobre Reales Y Compañia En El Assiento De La Polvora, Q[ue] Dicho Don Ramon, Pretende Se Declare Con Dicho D. Juan, Y Criminalidades Resultantes. Para Que Se Revoque La Sentencia Pronunciada Por Esta Real Audiencia, En Onze De Diçiembre Del Año Passado De Setecientos Y Catorçe: En Que Se Sirviô De Declarar No Haver Havido Compañia En Dicho Assiento, Y Haver Pertenecido Solamente â Dicho D. Juan, Absolviendosele De La Demanda Sobre Ella Puesta, Y Se Condenô â Dicho Don Ramon En Las Cantidades, Que Contiene[n] Las Addiciones Puestas Por Dicho Don Juan â La Quenta Que Presentò, Con Los Demas Que Dicha Sentencia Contiene Perjudicial. en Mexico : por los herederos de Juan Joseph Guillena Carrascoso, 1715.
Cita MLA (8a ed.)Por Don Ramon Espiguel De Avila, Del Orden De Santiago; En El Pleyto Que Sigue Con Don Juan Gutierres Rubin De Celis De El Mismo Orden: Sobre Reales Y Compañia En El Assiento De La Polvora, Q[ue] Dicho Don Ramon, Pretende Se Declare Con Dicho D. Juan, Y Criminalidades Resultantes. Para Que Se Revoque La Sentencia Pronunciada Por Esta Real Audiencia, En Onze De Diçiembre Del Año Passado De Setecientos Y Catorçe: En Que Se Sirviô De Declarar No Haver Havido Compañia En Dicho Assiento, Y Haver Pertenecido Solamente â Dicho D. Juan, Absolviendosele De La Demanda Sobre Ella Puesta, Y Se Condenô â Dicho Don Ramon En Las Cantidades, Que Contiene[n] Las Addiciones Puestas Por Dicho Don Juan â La Quenta Que Presentò, Con Los Demas Que Dicha Sentencia Contiene Perjudicial.