Describir: Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion que el Illmo. prelado y cabildo de esta y las demas Iglesias tiene y por su comission los juezes hazedores que conforme a sus erecciones se nombran y señalan para entender en la recaudacion de los diezmos y demás rentas que á dichas santas Iglesias pertenecen dio motivo a su informacion el recurso que por via de fuerza en conocer y proceder introduxo en la Real Audiencia la parte de la Sagrada Compañía de Jesus sobre precissarle por los juezes hazedores a la paga integra de los diezmos que causa en las haziendas de labor y ganado y en los ingenios y trapiches que posee en el Arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion y cobranza por los medios juridicos y canonicos de censuras, interventores y demas dispuestos por derecho, segun la necessidad y ocurrente caso devolviendoseles los autos. Se interpuso immediatamente el remedio de apelacion de el en que dichos