Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion que el Illmo. prelado y cabildo de esta y las demas Iglesias tiene y por su comission los juezes hazedores que conforme a sus erecciones se nombran y señalan para entender en la recaudacion de los diezmos y demás rentas que á dichas santas Iglesias pertenecen dio motivo a su informacion el recurso que por via de fuerza en conocer y proceder introduxo en la Real Audiencia la parte de la Sagrada Compañía de Jesus sobre precissarle por los juezes hazedores a la paga integra de los diezmos que causa en las haziendas de labor y ganado y en los ingenios y trapiches que posee en el Arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion y cobranza por los medios juridicos y canonicos de censuras, interventores y demas dispuestos por derecho, segun la necessidad y ocurrente caso devolviendoseles los autos. Se interpuso immediatamente el remedio de apelacion de el en que dichos
Autor principal: | Araujo Castro, Juan José |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
en Mexico : en la imprenta real de el superior gobierno y del nuevo rezado de doña María de Ribera, 1735.
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Edición: | Derecho eclesiástico |
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | [55] h. ; f° |
Tema general: | Derecho eclesiástico |
Notas: | Número de localización: 10796-B |
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- Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel
- Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el Illmo. Prelado, y cabildo de esta, y las demàs Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias perteneces. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendad de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por derecho, segun la necessidad, y ocurrente caso: devolviendoseles los autos -- Se interpuso inmediatamente el remedio de apelacion, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse à debido efecto el antecedente, que diò ocasion à el primero recurso: y haverse declarado; assi mismo, por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado. Proponense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes à calificar la justicia de lo determinado
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