Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y
Formato: | Libro |
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Lenguaje: | Undetermined Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., 17--.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
Descripción Física: | 56 p. ; f° |
Tema general: | Derecho eclesiástico |
Notas: | Número de localización: R483-F |
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245 | 1 | 0 | |a Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y |# MARC_REP@ | passivo, que dexaba fundado, pudiessen usar de él sus padres, y en defecto de estos, sus tutores, y curadores, ad bona. |
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