Por Alonso Hidalgo de Quesada, por si, y como padre, y legitimo administrador de doña Iuana, y Maria Hidalgo y Navarrete, vezina de la ciudad de Baeça. Contra doña Catalina de Torralva, menor, vezina de la dicha ciudad. [Pretende doña Catalina de Torrava, que las dos escrituras de donacion que otorgo en veynte y quatro de febrero de 631. La una en favor de Alonso Hidalgo. Y la otra en favor de doña Iuana, y doña Maria de Navarrete sus primas hermanas, se han de declarar por nulas, y condenara los donatarios a q[ue] le restituyan los bienes donados, co[n] frutos, y fundase en tres razones]