Por la Santa Hermandad del Refugio, y piedad desta corte, como heredera de Don Luis de Narvaez y Roxas, cavallero que fue del Orden de Santiago. En el pleyto que le ha movido Don Fernando de Guillamas y Narvaez, cavallero del mesmo Orden de Santiago, como possedor, que se dize ser del mayorazgo de tercio, y quinto, que supone fundado por el Licenciado Don Luis de Narvaez, y Doña Marina de Roxas y Cervantes, su muger, vezinos de la ciudad de Antequera, el año de 1596 y de las legitimas paterna, y materna de Don Pedro, Don Diego, y Doña Ana, sus hijos, y de la que le tocò à dicho Don Pedro, de Doña Catalina de Cordova su abuela. Sobre pretender, que de los bienes del dicho Don Luis de Narvaez y Roxas, se reintegre en dicho mayorazgo la cantidad que corresponde à dicho tercio, y quinto, y demàs legitimas, con los frutos, desde la muerte del dicho Don Luis; à que ha salido tambien como acreedora Doña Agustina de Soto y Berrio, viuda del dicho Don Luis de Narvaez, y Don Pedro, y demàs hijos de Don Joseph Muñoz de Otalora y Guillamas, y Doña Teresa Antonia de Guillamas su muger, contradiziendo la reintegracion que pretende dicho Don Fernando