Caso: Ad gyta pro pte negativa aducta Rr. Ad. 1 m. Que es así que esta última disposición tiene fuerza de última voluntad, por que lo es más para ella se niega ser necesaria la solemnidad de cinco testigos según las leyes de estos reinos de Castilla. Porque esta solemnidad solamente se requiere en las disposiciones ad nom pias causas, de las cuales hablan las leyes y doctores en el dicho primer argumento citados. Pero no en las disposiciones ad pías causas que él es porque para estas bastan dos testigos sin otra solemnidad de escribano ni de otra cosa, como consta de lo dicho en la razón

Caso: Ad gyta pro pte negativa aducta Rr. Ad. 1 m. Que es así que esta última disposición tiene fuerza de última voluntad, por que lo es más para ella se niega ser necesaria la solemnidad de cinco testigos según las leyes de estos reinos de Castilla. Porque esta solemnidad solamente se requiere en las disposiciones ad nom pias causas, de las cuales hablan las leyes y doctores en el dicho primer argumento citados. Pero no en las disposiciones ad pías causas que él es porque para estas bastan dos testigos sin otra solemnidad de escribano ni de otra cosa, como consta de lo dicho en la razón

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Publicado: s.l., s.f.
Materias:
Colección:Banco de datos
Acervo:Biblioteca Palafoxiana. Colección de Manuscritos
Descripción Física:4 f. ; 21 x 30 cm.
Tema general:Eclesiástica

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