Por el derecho que assite a la parte de los herederos de Gabriel de Santillana, de los del thesorero Antonio Millan, difuntos acreedores à el valor del oficio de thesorero de la Casa Real de Moneda, por el precio que por razon de su mitad enteraron à su magestad en su Real Caxa. Y de D. Cathalina de Diosdado, D. Constanza de Abrego, el Licdo. Francisco de Lorrabachio, cura beneficiado en propiedad de Atlacomulco. Y D. Diego de Olivera, cesionarios de otros que fueron acreedores à el dicho oficio, por lo prestado para su entero: à quienes se deben noventa mil pesos enterados en la Real Caxa, por razon, de la dicha mitad que se causso quando entrò à el usso, y exercicio del dicho oficio Don Juan Lorenço de Vera, cavallero del Orden de Santiago, por muerte de Don Melchor de Vera, su hermano, hijos legitimos de Diego Matias de Vera, y Doña Ana de Ureña sus padres. Para que se mande vender dicho oficio, y de su procedido se paguen à los dichos acreedores los dichos noventa mil pesos, que en