En defensa de la jurisdiccion real, y de los ministros de su magestad de la Chancilleria de Granada, que por defender su jurisdiccion, han tenido competencia con los inquisidores de aquella ciudad, se apuntan con la brevedad possible tres advertencias. Una, que los oficiales inferiores de ambos dieron basta[n]te causa para que la sala de alcaldes procediesse contra ellos. Segunda, que en aver procedido no perturbaron la jurisdicion de los inquisidores, ni la del inquisidor general de dexar de comparecer. Tercera, que en casos semejantes, la autoridad de ambos tribunales consiste en no apurarlo, ni llevarlo por tela de juizio