Real cédula del presidente regente, y oydores de la Audiencia Real y Chancilleria de la Nueva España en quien reside el superior gobierno para evitar los contratos de esponsales y matrimonios que se ejecutaban por los menores e hijos de familias, sin consentimiento de sus padres, abuelos, deudos o tutores
Autor Corporativo: | Nueva España (Reino) |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
México : s.n., 1779.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección de Pliegos Sueltos |
Descripción Física: | 1 pliego ; f° (54 x 78 cm.) |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto rubricado |
Ejemplares similares
- [Real cédula para evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores é hijos de familias sin consejo de su padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor
- Nos el presidente, regente, y oydores de la Audiencia, y Chancilleria Real que reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España &c. Por quanto en cinco de julio del año pasado de setecientos setenta y nueve mandamos promulgar el vando del tenor siguiente= Nos el presidente, regente, y oydores de la Audiencia Real, y Chancilleria de esta Nueva España, en quien actualmente reside real superior gobierno de ella.= Hacemos saber que el rey (Dios le guarde) por su real pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, expedida con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios que se executaban por los menores, é hijos de familias, sin consentimiento de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, mandó á su consecuencia librar real cédula en siete de abril de mil setecientos setenta y ocho... Dado en la ciudad de Mexico á [dose de junio] de mil setecientos ochenta y dos. Martin de Mayorga, D. Francisco Romá y Roselll, Antonio de Villaurrutia y Salcedo, Diego Antonio Fernandez de Madrid, D. Francisco Xavier Gamboa, Francisco Gomez Algarin, Vicente Ruperto Luyando, Baltasar Ladron de Guevara. Por mandado de la Real Audiencia
- Pragmatica-sancion a consulta del Consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familiar con arreglo á las leyes del reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, y á falta de ellos hábiles à los tutores, y curadores, baxo de las declaraciones, y penasque expresa
- El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
-
Edicto que el Ilmo. Señor Doctor Don Alonso Nuñez de Haro y Peralta del Consejo de Su Magestad y Arzobispo de México expide para que se publiquen y tengan efecto en este Arzobispado de la Real y Pragmática Cédula de S. M. y Vando de S. A. á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores, en los términos que se expresa
por: Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arz. de México, 1729-1800