Cita APA (7a ed.)

Mexias y Reynoso, G. M. Edicto del Lcdo. Dn. Gaspar Mexias, y Reynoso, colegial antiguo del exîmio de San Pablo de esta ciudad, y del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México ... sobre la suspension en toda la diócesis, durante la actual predicacion, excepto los privilegios de las Ordenes Mendicantes en quanto á sus religiosos, todas y qualesquiera gracias é indulgencias que se hayan dispensado ó dispensen por los Sumos Pontifices á estos reynos de Indias, sea qual fuere su tenor, aun quando traigan clausula expresa contra esta suspension. La extendemos á los indultos y privilegios de N. Smô. Padre Paulo Tercero, sobre que los indios puedan comer en los dias prohibidos por la Iglesia, huevos, manteca y cosas de leche; y á la facultad de poder ser absueltos por sus confesores de todo pecado y censura que se haya reservado la Santa Sede.

Cita Chicago Style (17a ed.)

Mexias y Reynoso, Gaspar Manuel. Edicto Del Lcdo. Dn. Gaspar Mexias, Y Reynoso, Colegial Antiguo Del Exîmio De San Pablo De Esta Ciudad, Y Del Ilustre Y Real Colegio De Abogados De México ... Sobre La Suspension En Toda La Diócesis, Durante La Actual Predicacion, Excepto Los Privilegios De Las Ordenes Mendicantes En Quanto á Sus Religiosos, Todas Y Qualesquiera Gracias é Indulgencias Que Se Hayan Dispensado ó Dispensen Por Los Sumos Pontifices á Estos Reynos De Indias, Sea Qual Fuere Su Tenor, Aun Quando Traigan Clausula Expresa Contra Esta Suspension. La Extendemos á Los Indultos Y Privilegios De N. Smô. Padre Paulo Tercero, Sobre Que Los Indios Puedan Comer En Los Dias Prohibidos Por La Iglesia, Huevos, Manteca Y Cosas De Leche; Y á La Facultad De Poder Ser Absueltos Por Sus Confesores De Todo Pecado Y Censura Que Se Haya Reservado La Santa Sede. Puebla de los Angeles : s.n., 1815.

Cita MLA (8a ed.)

Mexias y Reynoso, Gaspar Manuel. Edicto Del Lcdo. Dn. Gaspar Mexias, Y Reynoso, Colegial Antiguo Del Exîmio De San Pablo De Esta Ciudad, Y Del Ilustre Y Real Colegio De Abogados De México ... Sobre La Suspension En Toda La Diócesis, Durante La Actual Predicacion, Excepto Los Privilegios De Las Ordenes Mendicantes En Quanto á Sus Religiosos, Todas Y Qualesquiera Gracias é Indulgencias Que Se Hayan Dispensado ó Dispensen Por Los Sumos Pontifices á Estos Reynos De Indias, Sea Qual Fuere Su Tenor, Aun Quando Traigan Clausula Expresa Contra Esta Suspension. La Extendemos á Los Indultos Y Privilegios De N. Smô. Padre Paulo Tercero, Sobre Que Los Indios Puedan Comer En Los Dias Prohibidos Por La Iglesia, Huevos, Manteca Y Cosas De Leche; Y á La Facultad De Poder Ser Absueltos Por Sus Confesores De Todo Pecado Y Censura Que Se Haya Reservado La Santa Sede.

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