Circular sobre el bando relativo al dos por ciento, que a titulo de indulto de reventa se aumentó al seis en que anteriormente consistía el derecho de alcabala, se le previno en el número dos, combináse y arreglára reflexivamente (procediendo al cobro) la cantidad con que deberían contribuir los obrages de ese alcabalatorio, al respecto de la tercera parte del ocho por ciento, determinada en dicho bando ... posteriormente conforme á nueva providencia del virrey la contribucion se modifica a la quarta parte, y no la indicada tercera, esto es, dos por ciento cobrable únicamente de lo que en cada obrage se labrare. México 9 de abril de 1781