Nueva España (Reino) & Mayorga, M. d. Circular ... aunque en el artículo 76 de las Ordenanzas de esa Real Aduana, se prescrive que el superintendente tenga la jurisdiccion necesaria, civil y criminal, contenciosa y económica, con el conocimiento en todas las causas de los dependientes, é inhibicion de todos los demás jueces y justicias, por Real Cédula de veinte y nueve de septiembre de 1764 está reprobado en esta parte el citado artículo, y declarado que los jueces ordinarios puedan y deban conocer de las causas civiles, y criminales de los empleados en la misma aduana, no siendo in oficio oficiando, y que la Real Audiencia otorgue sobre éllas las apelaciones que correspondan. México 13 de enero de 1781.
Cita Chicago Style (17a ed.)Nueva España (Reino) y Martín de Mayorga. Circular ... Aunque En El Artículo 76 De Las Ordenanzas De Esa Real Aduana, Se Prescrive Que El Superintendente Tenga La Jurisdiccion Necesaria, Civil Y Criminal, Contenciosa Y Económica, Con El Conocimiento En Todas Las Causas De Los Dependientes, é Inhibicion De Todos Los Demás Jueces Y Justicias, Por Real Cédula De Veinte Y Nueve De Septiembre De 1764 Está Reprobado En Esta Parte El Citado Artículo, Y Declarado Que Los Jueces Ordinarios Puedan Y Deban Conocer De Las Causas Civiles, Y Criminales De Los Empleados En La Misma Aduana, No Siendo in Oficio Oficiando, Y Que La Real Audiencia Otorgue Sobre éllas Las Apelaciones Que Correspondan. México 13 De Enero De 1781. México : s.n., 1781.
Cita MLA (8a ed.)Nueva España (Reino) y Martín de Mayorga. Circular ... Aunque En El Artículo 76 De Las Ordenanzas De Esa Real Aduana, Se Prescrive Que El Superintendente Tenga La Jurisdiccion Necesaria, Civil Y Criminal, Contenciosa Y Económica, Con El Conocimiento En Todas Las Causas De Los Dependientes, é Inhibicion De Todos Los Demás Jueces Y Justicias, Por Real Cédula De Veinte Y Nueve De Septiembre De 1764 Está Reprobado En Esta Parte El Citado Artículo, Y Declarado Que Los Jueces Ordinarios Puedan Y Deban Conocer De Las Causas Civiles, Y Criminales De Los Empleados En La Misma Aduana, No Siendo in Oficio Oficiando, Y Que La Real Audiencia Otorgue Sobre éllas Las Apelaciones Que Correspondan. México 13 De Enero De 1781.