Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 36. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Cuando sean suspensos de sus funciones conforme a derecho, los ministros de la corte de justicia y los jueces y asesores, disfrutarán desde el día de la suspensión, hasta el en que se pronuncie sentencia definitiva, de una tercera parte del sueldo que le hayan señalado las leyes. En el caso de que la sentencia sea absolutoria, se les mandará reintegrar por los jueces respectivos, las dos terceras partes del sueldo que dejaron de percibir; pero si aquella fuere condenatoria o se sobreseyere en la causa, los tribunales correspondientes declararán la parte del sueldo de que deban ser reintegrados, sin perjuicio de las otras penas a que se hayan hecho acreedores... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 18 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 19 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 19 de 1850
por: Juárez, Benito, 1806-1872