Nueva España (Reino) & Venegas de Saavedra, F. J. Real decreto de Don Francisco Xavier Venégas de Saavedra, Rodriguez de Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza, y Maldonado, caballero de la Orden de Calatrava, teniente general de los reales exércitos, virey, [sic] gobernador y capitan general de esta N. E. ... deseando las Córtes Generales y Extraordinarias fixar los límites de la potestad executiva, que han confiado al Consejo de Regencia por su decreto de 24 de septiembre del año próxîmo pasado, y determinar con toda individualidad las facultades que le señalan para su debido desempeño, han hecho un reglamento provisonal para el Consejo de Regencia. Dado en México á 4 de junio de 1811.
Cita Chicago Style (17a ed.)Nueva España (Reino) y Francisco Javier Venegas de Saavedra. Real Decreto De Don Francisco Xavier Venégas De Saavedra, Rodriguez De Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza, Y Maldonado, Caballero De La Orden De Calatrava, Teniente General De Los Reales Exércitos, Virey, [sic] Gobernador Y Capitan General De Esta N. E. ... Deseando Las Córtes Generales Y Extraordinarias Fixar Los Límites De La Potestad Executiva, Que Han Confiado Al Consejo De Regencia Por Su Decreto De 24 De Septiembre Del Año Próxîmo Pasado, Y Determinar Con Toda Individualidad Las Facultades Que Le Señalan Para Su Debido Desempeño, Han Hecho Un Reglamento Provisonal Para El Consejo De Regencia. Dado En México á 4 De Junio De 1811. México : s.n., 1811.
Cita MLA (8a ed.)Nueva España (Reino) y Francisco Javier Venegas de Saavedra. Real Decreto De Don Francisco Xavier Venégas De Saavedra, Rodriguez De Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza, Y Maldonado, Caballero De La Orden De Calatrava, Teniente General De Los Reales Exércitos, Virey, [sic] Gobernador Y Capitan General De Esta N. E. ... Deseando Las Córtes Generales Y Extraordinarias Fixar Los Límites De La Potestad Executiva, Que Han Confiado Al Consejo De Regencia Por Su Decreto De 24 De Septiembre Del Año Próxîmo Pasado, Y Determinar Con Toda Individualidad Las Facultades Que Le Señalan Para Su Debido Desempeño, Han Hecho Un Reglamento Provisonal Para El Consejo De Regencia. Dado En México á 4 De Junio De 1811.