Nueva España (Reino) & Calleja del Rey, F. M. Real orden de Felix Maria Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, mariscal de campo de los exércitos nacionales, virey, [sic] gobernador y capitan general de esta N. E. para que los exércitos nacionales reciban mas facilmente los auxîlios necesarios para su subsistencia y comodidad en sus marchas, y que el servicio que para este fin deben prestar los vecinos de los pueblos se les haga mas llevadero, repartiendolo entre todos, pues todos sin distincion alguna tienen la misma obligacion de contribuir proporcionalmente para las urgencias del Estado. Dado en México á 28 de diciembre de 1813.
Cita Chicago Style (17a ed.)Nueva España (Reino) y Félix María Calleja del Rey. Real Orden De Felix Maria Calleja Del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero De Espinosa, Mariscal De Campo De Los Exércitos Nacionales, Virey, [sic] Gobernador Y Capitan General De Esta N. E. Para Que Los Exércitos Nacionales Reciban Mas Facilmente Los Auxîlios Necesarios Para Su Subsistencia Y Comodidad En Sus Marchas, Y Que El Servicio Que Para Este Fin Deben Prestar Los Vecinos De Los Pueblos Se Les Haga Mas Llevadero, Repartiendolo Entre Todos, Pues Todos Sin Distincion Alguna Tienen La Misma Obligacion De Contribuir Proporcionalmente Para Las Urgencias Del Estado. Dado En México á 28 De Diciembre De 1813. México : s.n., 1813.
Cita MLA (8a ed.)Nueva España (Reino) y Félix María Calleja del Rey. Real Orden De Felix Maria Calleja Del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero De Espinosa, Mariscal De Campo De Los Exércitos Nacionales, Virey, [sic] Gobernador Y Capitan General De Esta N. E. Para Que Los Exércitos Nacionales Reciban Mas Facilmente Los Auxîlios Necesarios Para Su Subsistencia Y Comodidad En Sus Marchas, Y Que El Servicio Que Para Este Fin Deben Prestar Los Vecinos De Los Pueblos Se Les Haga Mas Llevadero, Repartiendolo Entre Todos, Pues Todos Sin Distincion Alguna Tienen La Misma Obligacion De Contribuir Proporcionalmente Para Las Urgencias Del Estado. Dado En México á 28 De Diciembre De 1813.