Acuerdo de Don Felix María Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, mariscal de campo de los exércitos nacionales, virey, [sic] gobernador y capitan general de esta N. E. sobre elaboración de una tabla que manifiesta el tanto de contribucion que corresponde a cada una de las rentas segun los principios sentados y el reglamento necesario para su más fácil recaudacion y cóbro [sic]. Dado en México á 15 de diciembre de 1813
Autor Corporativo: | Nueva España (Reino) |
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Otros Autores: | Calleja del Rey, Félix María, conde de Calderón, virrey de México, 1813-1816 |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
México : s.n., 1813.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Palafoxiana. Colección de Pliegos Sueltos |
Descripción Física: | 1 pliego ; f° (81 x 56 cm.) |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto con rúbrica de Josef Ygn, Negreros y Soria |
Ejemplares similares
- Real decreto de Don Felix Maria Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, mariscal de campo de los exércitos nacionales, virey, [sic] goberndor y capitan general de esta N. E. para prevenir todos los casos acerca de las competencias de jurisdiccion en todo el territorio de la monarquía. Dado en México á 10 de noviembre de 1813
- Real orden de Felix Maria Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, mariscal de campo de los exércitos nacionales, virey, [sic] gobernador y capitan general de esta N. E. para que los exércitos nacionales reciban mas facilmente los auxîlios necesarios para su subsistencia y comodidad en sus marchas, y que el servicio que para este fin deben prestar los vecinos de los pueblos se les haga mas llevadero, repartiendolo entre todos, pues todos sin distincion alguna tienen la misma obligacion de contribuir proporcionalmente para las urgencias del Estado. Dado en México á 28 de diciembre de 1813
- Real órden de Felix Maria Calleja del Rey, Bruder, Losada, Flores, Campeño, Montero de Espinosa, marcial de campo de los exércitos nacionales, virey, [sic] gobernador y capitan general de esta Nueva España sobre el cobro á los bienes y derechos de nacion, y á proveer que se administren con la mayor economia y exâctitud, evitando su malversacion, á fin de que el producto de ellos se invierta en los grandes objetos de nuestra defensa y libertad, ó en todos fines de reconocida utilidad nacional, y que los pueblos no sufran mas sacrificios de impuestos y contribuciones que aquellos que sean absolutamente precisos. Dado en México á 8 de junio de 1813
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