Describir: Decreto del Congreso de la Union dirigido a Ignacio Romero Vargas, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla sobre el artículo único. Se propaga por un año, la ley de 2 de mayo de 1873 que suspendió para salteadores y plagiarios las garantías á que se refieren la parte 1a. del artículo 13, la 1a. del artículo 19 y los artículos 20 y 21 de la Constitucion Federal. Puebla de Zaragoza, mayo 10 de 1875