[Real cédula para evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores é hijos de familias sin consejo de su padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor
Autor Corporativo: | México. Leyes, decretos, etc |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s. l.
s.a.
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Pública Central del Estado de Durango. Lic. José Ignacio Gallegos Caballero. Colección José Fernando Ramírez |
Descripción Física: | 28 p. f° |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Falta portada. Título tomado del incipit opus. Encuadernación en pergamino.Sello en tinta de José Fernando Ramírez. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Durango. Daños en la encuadernación |
Ejemplares similares
- Real cédula del presidente regente, y oydores de la Audiencia Real y Chancilleria de la Nueva España en quien reside el superior gobierno para evitar los contratos de esponsales y matrimonios que se ejecutaban por los menores e hijos de familias, sin consentimiento de sus padres, abuelos, deudos o tutores
- El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
- El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, á hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y politico, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica-sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente.= Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias... En consecuencia de esta mi real determinacion mando a mis virreyes, á los presidentes, á las audiencias, á los gobernadores, y á los demas jueces, y ministros mios de los expresados reynos de las Indias, á quienes corresponda, y ruego, y encargo á los muy reverendos arzobispos, y reverendos obispos de ellos, y a sus provisores, y vicarios generales, la guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir y executar puntualmente en la parte que á cada uno tocara. Fecha en [el Pardo] à [siete] de [abril] de mil setecientos setenta y ocho [Yo el Rey - por mandado del Rey nuestro señor - Miguel de Sn. Martien Cueto]. Para que se publique, y tenga efecto en las Indias, en los terminos que se expresa, la Real Pragmatica que se inserta, á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales, ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores
- Pragmatica-sancion a consulta del Consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familiar con arreglo á las leyes del reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, y á falta de ellos hábiles à los tutores, y curadores, baxo de las declaraciones, y penasque expresa
- Nos el presidente, regente, y oydores de la Audiencia, y Chancilleria Real que reside en la ciudad de Mexico de la Nueva España &c. Por quanto en cinco de julio del año pasado de setecientos setenta y nueve mandamos promulgar el vando del tenor siguiente= Nos el presidente, regente, y oydores de la Audiencia Real, y Chancilleria de esta Nueva España, en quien actualmente reside real superior gobierno de ella.= Hacemos saber que el rey (Dios le guarde) por su real pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, expedida con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios que se executaban por los menores, é hijos de familias, sin consentimiento de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, mandó á su consecuencia librar real cédula en siete de abril de mil setecientos setenta y ocho... Dado en la ciudad de Mexico á [dose de junio] de mil setecientos ochenta y dos. Martin de Mayorga, D. Francisco Romá y Roselll, Antonio de Villaurrutia y Salcedo, Diego Antonio Fernandez de Madrid, D. Francisco Xavier Gamboa, Francisco Gomez Algarin, Vicente Ruperto Luyando, Baltasar Ladron de Guevara. Por mandado de la Real Audiencia