Disertacion histórico-legal, ó, Discursos juridico-políticos sobre que segun leyes de estos reynos los monges ó religiosos profesores en religion aprobada, cuyos monasterios, ó conventos son capaces de adquirir en comun no pueden heredar ni sus monasterios en su nombre abintestato, á los padres, hermanos y parientes de los monges ó religiosos: que los vinculos, mayorazgos, fideicomisos, capellanias laycas, patronatos, laycos, legados pios y annoos, que poseia el monge ó religioso quando [sic] entró en religion, vacan luego que profesan, y pasan el siguiente en grado, sin el monasterio pueda retener un instante posesion ni usufructo: sucediendo lo mismo con los que vacasen despues de profeso, y cuya posesion pasaría al monge si estuviera en el siglo: y ultimamente sobre que el monasterio no puede succeder [sic] en los bienes que eran propios del reliogioso al tiempo de su profesion, si no dispuso á su favor de ellos
Autor principal: | |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Madrid
1785
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Pública Central del Estado de Durango. Lic. José Ignacio Gallegos Caballero. Colección José Fernando Ramírez |
Descripción Física: | [3] h. 206 p. il. 4° |
Tema general: | Derecho eclesiástico |
Notas: | Incluye escudo en grabado calcográfico. Encuadernación en piel sobre cartón. Sello en tinta de José Fernando Ramírez. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Durango |
LEADER | 02068nam a22001810004500 | ||
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035 | |a 1110 | ||
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100 | 1 | |a Pastor, Julián Hilarión | |
245 | 1 | 0 | |a Disertacion histórico-legal, ó, Discursos juridico-políticos sobre que segun leyes de estos reynos los monges ó religiosos profesores en religion aprobada, cuyos monasterios, ó conventos son capaces de adquirir en comun no pueden heredar ni sus monasterios en su nombre abintestato, á los padres, hermanos y parientes de los monges ó religiosos: que los vinculos, mayorazgos, fideicomisos, capellanias laycas, patronatos, laycos, legados pios y annoos, que poseia el monge ó religioso quando [sic] entró en religion, vacan luego que profesan, y pasan el siguiente en grado, sin el monasterio pueda retener un instante posesion ni usufructo: sucediendo lo mismo con los que vacasen despues de profeso, y cuya posesion pasaría al monge si estuviera en el siglo: y ultimamente sobre que el monasterio no puede succeder [sic] en los bienes que eran propios del reliogioso al tiempo de su profesion, si no dispuso á su favor de ellos |c su autor el Dr. D. Julian Hilarion Pastor del Gremio y Claustro de la Universidad de Alcalá de Henares Abogado del ilustre Colegio de esta villa de Madrid, y Regidor de su Ayuntamiento, y su Comisario de propios y de retasas de casas por nombramiento especial de la real persona, y electo fiscal del crimen de la Real Audiencia de Manila en las Islas Filipinas |
260 | |a Madrid |b por D. Joachin Ibarra, impresor de Cámara de S. M. |c 1785 | ||
300 | |a [3] h. 206 p. |b il. |c 4° | ||
500 | |a Incluye escudo en grabado calcográfico. Encuadernación en piel sobre cartón. Sello en tinta de José Fernando Ramírez. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Durango | ||
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740 | 0 | |a Discursos juridico-políticos | |
949 | |a CR. 2045 | ||
942 | |c DURANRAM | ||
943 | |g Biblioteca Pública Central del Estado de Durango. Lic. José Ignacio Gallegos Caballero. Colección José Fernando Ramírez | ||
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