Disertacion histórico-legal, ó, Discursos juridico-políticos sobre que segun leyes de estos reynos los monges ó religiosos profesores en religion aprobada, cuyos monasterios, ó conventos son capaces de adquirir en comun no pueden heredar ni sus monasterios en su nombre abintestato, á los padres, hermanos y parientes de los monges ó religiosos: que los vinculos, mayorazgos, fideicomisos, capellanias laycas, patronatos, laycos, legados pios y annoos, que poseia el monge ó religioso quando [sic] entró en religion, vacan luego que profesan, y pasan el siguiente en grado, sin el monasterio pueda retener un instante posesion ni usufructo: sucediendo lo mismo con los que vacasen despues de profeso, y cuya posesion pasaría al monge si estuviera en el siglo: y ultimamente sobre que el monasterio no puede succeder [sic] en los bienes que eran propios del reliogioso al tiempo de su profesion, si no dispuso á su favor de ellos
Autor principal: | Pastor, Julián Hilarión |
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Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Madrid
1785
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Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Biblioteca Pública Central del Estado de Durango. Lic. José Ignacio Gallegos Caballero. Colección José Fernando Ramírez |
Descripción Física: | [3] h. 206 p. il. 4° |
Tema general: | Derecho eclesiástico |
Notas: | Incluye escudo en grabado calcográfico. Encuadernación en piel sobre cartón. Sello en tinta de José Fernando Ramírez. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Durango |
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Disertacion histórico-legal, o discurso-políticos sobre que segun leyes de estos Reynos los monges ó religiosos profesos en religion aprobada, cuyos monasterios, ó conventos son capaces de adquirir en comun, no pueden heredar, ni sus monasterios en su nombre abintestato, á los padres, hermanos y parientes de los monges ó religiosos: que los vínculos mayorazgos, fideicomisos, capellanías laycas, patronatos laycos, legados pios y annuos, que poseía el monge ó religioso quando entró en religion, vacan luego que profesan, y pasan al siguiente en grado, sin que el monasterio puede retener un instante posesion ni usufructo: sucediendo lo mismo con los que vacasen despues de profeso, y cuya posesion posaria al monge si estuviera en el siglo: y ultimamente sobre que el monasterio no puede succeder en los bienes que eran propios del religioso al tiempo de su profesion, sino dispuso á su favor de ellos/ su autor Dr. D. Julian Hilarion Pastor
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