Describir: Arancel de los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de Guanajuato, por los secretarios y empleados de su Tribunal Superior, jueces de primera instancia, alcaldes, jueces de paz, escribanos, abogados, procuradores de número o apoderados particulares, y demás curiales o personas que pueden intervenir en los juicios; mandado observar por la Suprema Corte de Justicia de la República Mexicana, conforme a lo prevenido en el art. 55 de la ley de 23 de mayo de 1837