Al público. El proceso por quiebra fraudulenta que a instancia del Síndico de la quiebra de José Moisés se instruye contra este comerciante, ha interesado justamente la atención pública por estas dos razones: 1° porque en el juicio civil sólo se ha proveído auto declarando el estado de la quiebra y se está todavía procediendo a asegurar los bienes que deben formar la masa del Concurso; y 2° porque, en consecuencia, aún no se sabe quienes son los acreedores del concursado ni menos quienes integran la mayoría que debe autorizar al Síndico para deducir su acción. Esas y otras irregularidades del proceso, están puestas de relieve en el presente folleto, que publicamos como las más cumplida justificación de nuestra conducta profesional. Algunas veces un fracaso judicial es la primera etapa de un triunfo definitivo. Ofrecen esta singularidad las buenas causas, honorablemente sostenidas, que, en fuerza de la justicia que las abonan, logran tener de su parte, como en el presente caso, al más alto Tribunal: el de la opinión pública, Mérida, 2 de diciembre de 1907, Liborio Marín. C., José J. Novelo
Autor Corporativo: | |
---|---|
Otros Autores: | |
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
Mérida : s.n., ca. 1907.
|
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Colección Seminario de Yucatán del Instituto Francisco de Toral. Conkal. Yucatán |
Descripción Física: | 47 p. ; 22 cm. |
Tema general: | Derecho civil Yucatán (México) - Procesos jurídicos |
Notas: | Falta portada. Título tomado de la cabecera de título |
LEADER | 01776nam a22002050004500 | ||
---|---|---|---|
035 | |a 878 | ||
041 | 0 | |a spa | |
110 | 1 | |a Yucatán (México). Leyes, decretos, etc. | |
245 | 1 | 0 | |a Al público. El proceso por quiebra fraudulenta que a instancia del Síndico de la quiebra de José Moisés se instruye contra este comerciante, ha interesado justamente la atención pública por estas dos razones: 1° porque en el juicio civil sólo se ha proveído auto declarando el estado de la quiebra y se está todavía procediendo a asegurar los bienes que deben formar la masa del Concurso; y 2° porque, en consecuencia, aún no se sabe quienes son los acreedores del concursado ni menos quienes integran la mayoría que debe autorizar al Síndico para deducir su acción. Esas y otras irregularidades del proceso, están puestas de relieve en el presente folleto, que publicamos como las más cumplida justificación de nuestra conducta profesional. Algunas veces un fracaso judicial es la primera etapa de un triunfo definitivo. Ofrecen esta singularidad las buenas causas, honorablemente sostenidas, que, en fuerza de la justicia que las abonan, logran tener de su parte, como en el presente caso, al más alto Tribunal: el de la opinión pública, Mérida, 2 de diciembre de 1907, Liborio Marín. C., José J. Novelo |
260 | |a Mérida : s.n., ca. 1907. | ||
300 | |a 47 p. ; 22 cm. | ||
500 | |a Falta portada. Título tomado de la cabecera de título | ||
501 | |a 4 obras | ||
650 | 1 | 0 | |a Derecho civil |
650 | 1 | 0 | |a Yucatán (México) - Procesos jurídicos |
700 | 1 | |a Novelo, José J. | |
949 | |a Colección Seminario de Yucatán: 1365-B | ||
942 | |c CONKALSEM | ||
943 | |g Colección Seminario de Yucatán del Instituto Francisco de Toral. Conkal. Yucatán | ||
999 | |c 1092081 |d 1092081 |