Satisfaccion que el Fiscal de su Magestad en la Real Audiencia de esta Corte da a la representacion del venerable Cavildo Sedevacante de la santa Yglesia Metropolitana de esta Ciudad, sobre impugnar la execucion del real orden expedido para la assistencia de persona ecclesiastica por el Real Patronato, en los examenes previos a las provissiones de beneficios vacos, sin voto en ellos e instancia que haze para que sin embargo se le de cumplimiento a dicho real orden y a los demas, que en el se sobrecartan, y mandan guardar, reservandole su derecho a dicho V. Cavildo para que si sobre su reforma, tuviere que pedir lo haga ante su Magestad, arreglandose en el interin a lo que sobre este punto tiene dispuesto... Mexico, y marzo 29 de 1710. Doct. D. Joseph Antonio de Espinosa Ocampo, y Cornejo
Otros Autores: | Espinosa Ocampo y Cornejo, José Antonio de |
---|---|
Formato: | Libro |
Lenguaje: | Spanish |
Publicado: |
s.l. : s.n., ca. 1710.
25 h. ; f° |
Materias: | |
Colección: | Banco de datos |
Acervo: | Fondo Antiguo José Gutiérrez Casillas. S.J. de la Biblioteca Eusebio F. Kino. de la Provincia Mexicana de la Compañía de Jesús |
Tema general: | Derecho civil |
Notas: | Texto a renglón seguido con foliación en números arábigos, signaturas y reclamos. Incluye letra capitular con motivos florales en grabado xilográfico. Encuadernación en pergamino. Encuadernado en 16417. Daños en la encuadernación, lomo desprendido y hojas maltratadas. Al principio de todo el encuadernado hay 4 hojas, dos mecanografiadas y dos manuscritas, con el índice de los impresos que contiene el tomo |
Ejemplares similares
- Satisfaccion que el fiscal de su Magestad en la Real Audiencia de esta corte dâ a la representacion del venerable Cavildo Sedevacante de la Santa Yglesia Metropolitana de esta ciudad, sobre impugnar la execucion del real orden expedido para la assistencia de persona ecclesiastica por el Real Patronato, en los examenes previos a las provissiones de beneficios vacos, sin voto en ellos. È instancia que haze para que sin embargo se le dé cumplimiento à dicho real orden y â los demas, que en el se sobrecartan, y mandan guardar, reservandole su derecho a dicho V. Cavildo para que si sobre su reforma, tuviere que pedir lo haga ante su Magestad, arreglandose en el interin a lo que sobre este punto tiene dispuesto... Mexico, y marzo 29 de 1710. Doct. D. Joseph Antonio de Espinosa Ocampo, y Cornejo
- Caso: Sobre religioso que juega o dona. Preguntase si un religioso pidió licencia a su prelado para gastar en común sin decir en que
- Representacion hecha en el tribunal de la razon, y la justicia sobre la inteligencia, vigor, y cumplimiento debido a la ley real 37 lib. I tit & del Real Patronato de la Recopilacion de Indias en respuesta a un manifiesto, que intenta persuadir la nullidad de dicha ley, y suspender su practica. Ley el informe, alegato, o representacion, que el V. Ecclesiastico Cavildo de Alburquerque, virrey de esta Nueva-España, en orden a que se sirva su Excellencia de suspender la execucion de la Rl. cedula del año passado de 1709, que ordena nombre persona, que assista a los synodos de las provisiones a curatos... Renato de la Fuente
- Señor. Fray Antonio Carrillo, procurador general de la santa provincia de Santiago de Xalisco, en su nombre, puesto à las reales plantas de V. Magestad, dize: Que V. Magestad fue servido de despachar, entre otras, una real cedula por el año passado de 1680 dirigida à la Real Audiencia de Guadalaxara, para que sin intrometerse en materia alguna concerniente à las doctrinas, y administracion de los regulares de dicha provincia, diesse lugar à que el R. Obispo de dicho obispado D. D. Juan de Santiago de Leon Garavito, usando de su authoridad, y jurisdicion (avie[n]do averiguado excessos graves de dichos doctrineros regulares) los pudiesse suspender, y suspenda del exercicio de dicha administracion, poniendo interin curas, clerigos seculares, sin passar à otra cosa hasta dar quenta à este Real Consejo de las Indias ...
- Por el consulado de Sevilla, en la competencia que esta formada por el Real, y Supremo Consejo de las Indias: con el Real, y Supremo de Castilla; sobre que las competencias que se formaren de los pleytos, que passan en el dicho consulado, se vean, y determinen en la Real Audiencia de Sevilla, en tercera sala, en la forma que està dispuesto por la Real Cedula de su Magestad de 23 de mayo de 1622 sin distincion de si el pleyto se sigue en la Real Audiencia de la Casa de la Contratacion, ò si estâ pendiente en el consulado, por ser este tercera sala della