Describir: Circular. Derecho de amortizacion. Ya se ha publicado en el reyno el bando de 17 de agosto de 1797, de que remito a Vm. un exemplar que tambien comprehende copia de la orden de 6 de este mes del Exmo. Señor Virrey Marqués de Branciforte en que se sirve mandarme lo comunique a las aduanas del conocimiento de esta direccion general para que se hagan cargo y cuiden de la recaudacion del quince por ciento que prescribe la real cedula de 2 de noviembre de 1796, que inserta dicho bando, de todos los bienes raices y derechos reales que por qualquiera título lucrativo ú oneroso adquieran las manos muertas, que son las comunidades eclesiásticas, los Seminarios Conciliares, Casas de Enseñanaza, Hospicios y toda Fundacion piadosa que no esté inmediatamente baxo la soberana proteccion del Rey, ó cuyos biene se gobiernan y administran por comunidad ó persona eclesiastica... Dios guarde á Vm. muchos años. México 18 de mayo de 1798. Juan Navarro